La enseñanza técnica durante el Segundo Imperio.
Tomás Rivas Gómez
Presidencia del Decanato IPN
Introducción
Durante el llamado Segundo Imperio Mexicano (D. 1) se fueron dando las bases
para la consolidación del Estado moderno mexicano, fue parte de este proceso
evolutivo que se venía dando desde la consumación de la independencia. A lo
largo de los tres años que duró (1864-1867) se pueden encontrar rupturas y
continuidades con los proyectos políticos de nación que se contemplaron a lo largo
del siglo XIX. En particular con los del partido liberal, más que con los del partido
conservador. En materia educativa encontraremos, también, muchas similitudes
entre los proyectos presentados por el emperador Habsburgo y los liberales antes
y después de este episodio nacional.
El presente trabajo busca exponer las propuestas del (D. 2) monarca
austriaco respecto a la enseñanza técnica como parte del proyecto educativo que
pretendió establecer en el país. Para esto me apoyaré en la ley de Instrucción
pública del 27 de diciembre de 1865 y dada a conocer en enero de 1866, en El
Diario del Imperio. De la misma manera trataré de contrarrestar la idea
generalizada de que el imperio cerró diversas escuelas por ser consideradas como
un reflejo del pensamiento liberal mexicano. Esto con la finalidad de dar a cada
personaje su justa dimensión histórica en función a su contribución al desarrollo
educativo del país y, no como una reivindicación del monarquismo.
La llegada de Maximiliano a México y la ley de Instrucción Pública
La llegada de los emperadores a la Ciudad de México (D. 3) se produjo en junio de
1864. Inmediatamente Maximiliano de Habsburgo integró su gabinete con
miembros del partido liberal, en su mayoría de los llamados moderados, lo cual le
produjo algunas fricciones con el grupo conservador. En el Ministerio de
Instrucción Pública y Cultos colocó a Manuel Siliceo, un liberal moderado; quien
1
en el gobierno del general Ignacio Comonfort ocupó el ministerio de Fomento y
contribuyó a la creación de la Escuela de Artes y Oficios de 1856. (D. 4) En una
carta publicada en El Diario del Imperio, Maximiliano le señaló al ministro Siliceo,
lo que debería de ser la educación en el Imperio Mexicano; hablaba de la
gratuidad y obligatoriedad de la instrucción, principalmente en la primaria y de las
materias que se deberían de cursar en sus diferentes niveles.1 La importancia
dada por el archiduque a la educación puede relacionarse con la formación que él
mismo había recibido. Ésta incluyó el estudio de diversas lenguas como alemán,
inglés, francés, húngaro, italiano y más tarde español; otras de las ramas que
comprendía su programa de formación tenía que ver con la historia, el derecho
constitucional, economía, geografía y ciencias naturales; Ernesto Meneses agrega
que además estudió leyes, contaduría y tecnología, aunque no precisa en que
consistió esta última materia.2
El ministro Siliceo, a manera de respuesta, escribió un texto (D. 5) en donde
hablaba del estado de la educación durante el periodo colonial; éste escrito le
causó serios problemas porque fue fuertemente criticado por los conservadores lo
cual lo obligó a renunciar al ministerio.3 Por tanto al ministro Francisco Artigas le
correspondió la publicación de la Ley de Instrucción Pública del 27 de diciembre
de 1865 y dada a conocer por El Diario del Imperio el 15 de enero de 1866. Es un
texto amplio, al inicio presenta una carta del ministro en donde le dice al
emperador que ésta es la respuesta a la epístola que Maximiliano dirigió a su
antecesor Siliceo.4 (D. 6) Posteriormente se publica la Ley de Instrucción Pública
la cual contiene cinco títulos, 20 capítulos y 172 artículos.5 Después es mostrado
el reglamento de la misma ley, este se encamina básicamente a la instrucción
secundaria y superior. La ley presenta en el título primero lo que serían las
1 Cf., El Diario del Imperio, México, tomo I, número 136, miércoles 14 de junio de 1865, p. 557.
2 Cf., Konrad Ratz, Maximiliano de Habsburgo, México, Planeta de Agostini, 2002, p. 25. Cf.,
Ernesto Meneses Morales, Tendencias educativas oficiales en México 1821-1911, México,
Universidad Iberoamericana, Centro de Estudios Educativos, 1998, pp. 120-126.
3 Cf., El Diario del Imperio, México, tomo II, número 164, miércoles 18 de julio de 1865, pp. 57-60.
Véase, Francisco de Paula de Arrangoiz, México desde 1808 hasta1867, México, ed. Porrúa, 1985,
p. 640. La cuestión de la renuncia de Manuel Siliceo se puede ver en El Diario del Imperio, México,
tomo II, número 242, jueves 19 de octubre de 1865, p. 389.
4 El Diario del Imperio, México, tomo III, número 313, lunes 15 de enero de 1866, pp. 57-58.
5 Ibídem, pp. 59-64.
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diferentes clases de instrucción que se impartirían en el imperio, (D. 7) estas
serían: la instrucción primaria; la instrucción secundaria; la instrucción superior de
facultades y los estudios especiales.6
En cuanto a la instrucción primaria, ésta se contempla en el título segundo y
en los artículo del dos al seis; en estos se pueden ver varias de las medidas
propuestas por Maximiliano, como sería la de obligatoriedad y la gratuidad de la
misma, aunque se pretendía cobrar un peso mensual por niño, quien no lo pudiera
pagar, es decir, los más pobres, (D. 8) para ellos sería gratis; menciona el papel
de las autoridades como vigilantes para que los padres envíen a sus hijos a la
escuela. Refiere además que la instrucción quedará bajo la vigilancia de los
ayuntamientos y bajo la dirección del Ministerio de Instrucción Pública y Cultos, y
la cual se ejercería por medio de los prefectos. Por último señala que la educación
primaria se ajustará a las leyes y reglamentos especiales.7
En lo referente a la instrucción secundaria, (D. 9) destacar que, para ser
admitido a éste nivel, los alumnos deberían de presentar un examen para
comprobar que han cumplido con la formación primaria y los aspirantes deberían
de mostrar un certificado expedido por “personas legalmente autorizadas”. Un
punto importante es el de la duración de la instrucción secundaria, la cual se “dará
en siete ó ocho años en establecimientos públicos ó privados” y se contemplan las
materias a impartirse las cuales serían: Lengua castellana y su literatura; lengua
latina y su literatura; lengua griega y su literatura; historia y geografía; historia
natural y física; matemáticas; lógica; metafísica y filosofía moral; idioma francés,
idioma inglés, dibujo; caligrafía; conocimiento de taquigrafía; historia de la
literatura general; tecnología, sin especificar su contenido, aunque después da
algunos ejemplos cuando habla de los Liceos; teneduría de libros.8 Como se
puede ver, el plan de estudios contemplado para la instrucción secundaria era muy
completo y cubría las expectativas del emperador; varios de los puntos propuestos
por él en la carta al ministro Manuel Siliceo se pueden apreciar en los artículos de
la Ley de Instrucción Pública propuesta para el Imperio Mexicano. Incluso se
6 Ibídem, p. 59.
7 Loc. cit.
8 Loc. cit.
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puede señalar que va más allá al proponer las multas a los padres por no enviar a
sus hijos a la escuela, esto con el fin de fortalecer la idea de obligatoriedad y
porque para el emperador, una de sus prioridades era la de crear una sociedad
bien educada (D. 10) para aspirar a una mejor posición entre las naciones
civilizadas. Esta idea de la obligatoriedad, ya se comenzaba a contemplar en la ley
de instrucción Pública dictada en 1861 por el ministro Ignacio Ramírez, bajo la
presidencia de Benito Juárez.9 (D. 11)
Dentro de los diversos aportes que brindó el Segundo Imperio a la educación,
fue el estudio de la materia de Tecnología, particularmente en los Liceos, tomados
estos del modelo francés, los cuales se les puede considerar como parte de le
instrucción secundaria, lo que vendría a ser un equivalente de la educación media
superior de nuestros días. En el reglamento que acompaña la ley de Instrucción
Pública, el cual se enfoca precisamente a la educación media y la impartida en los
Liceos, se señalan las materias que se cursaran y en que planteles se hará dicho
estudio, estos centros de enseñanza se dividían según las diversas ramas de
especialización señalas por la ley, en el caso del colegio de artes indica: “objeto:
Conocimiento compendioso de las máquinas que más frecuentemente se usan en
la vida común e industrial y su manera de funcionar; de la construcción de los más
sencillos edificios, de los gastos de su fabricación y modo de conservarlos;
conocimiento de las producciones brutas y de la elaboración de las manufacturas
más comunes en la industria y el comercio (cinco lecciones semanales)”.10 Agrega
líneas más adelante que: (D. 12) “Tecnología Mecánica: Las fuerzas naturales que
se emplean más comúnmente en la vida práctica, y el modo de medirlas, de las
diferentes clases de máquinas, partes principales de las compuestas y su diversa
aplicación a la industria; conocimientos preliminares sobre el modo de hacer
conductos de agua y de gas, sobre caminos, ferrocarriles, vagones y
locomotoras”.11 La materia de tecnología arquitectónica cubriría los aspectos
9 “Decreto del gobierno. Sobre arreglo de la Instrucción pública”, 15 de abril de 1861, en Manuel
Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones
legislativas expedidas desde la independencia de la república, ordenada por los licenciados Manuel
Dublán y José María Lozano, doc. 5310, tomo IX, 1878, p. 150.
10 El Diario del Imperio, México, tomo III, número 313, lunes 15 de enero de 1866, p. 68.
11 Loc. cit.
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siguientes: “Construcción de los más sencillos edificios de habitación y de uso
industrial, plano de fábrica; partes del edificio; operarios y materiales necesarios
para fabricar una casa, modo de hacer un presupuesto de los gastos, nociones
sobre el arte de componer caminos, diques y puentes”.12 Como se puede apreciar,
desde muy temprano en la formación de los jóvenes, se pretendía instruirlos con lo
mejor en cuanto a las materias a impartirse en los Liceos, dentro de los estudios
preparatorios para la instrucción superior, encaminada ésta a la enseñanza
técnica.
La instrucción superior, fue contemplada en el título IV, capítulo XVIII; se
dividirá en dos ramas, (D. 13) “el estudio de facultad mayor que conduce á una
carrera literaria, y el de estudios profesionales que conducen á una carrera
práctica”. Para los estudios del primer tipo se tendrán por lo menos tres escuelas,
(D. 14) la de Derecho en donde estudiarán los abogados, agentes y notarios; la de
medicina para la formación de los médicos y farmacéuticos y otra de filosofía en
donde se prepararán “los profesores de los establecimientos públicos secundarios
y primarios, y los que aspiren a las colocaciones facultativas de la Administración”.
En lo relativo a los estudios que conducen á una carrera práctica se darán,
también, en tres escuelas; la militar para formar a los militares facultativos y de
armas especiales; la de minas para ingenieros de minas teórico – prácticos y la
Politécnica para los ingenieros mecánicos, topógrafos y civiles, esto en tanto no se
establezcan otras escuelas. (D. 15) Se reconoce en el texto la escuela de
Medicina, “salvo las modificaciones que determine la ley”. Agrega que “subsistirán,
mientras se organizan debidamente, la Escuela de Agricultura y la de Comercio”.13
(D. 16)
Aquí podemos encontrar una aportación relevante, la segmentación
propuesta por el ministro Artigas en cuanto a dividir la instrucción superior en
estudios literarios y en prácticos, es una contribución novedosa que se da en el
Segundo Imperio, lo cual permite ver la idea que intentó desarrollar el propio
emperador. De la misma manera se puede apreciar, en estas líneas, lo que
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