sábado, 24 de noviembre de 2012

LIBERALISMO


El liberalismo económico es la doctrina económica desarrollada durante la ilustración (que se desarrolló desde fines del siglo XVII hasta el inicio de la Revolución francesa), formulada de forma completa en primer lugar por Adam Smith y David Ricardo, que reclama la mínima interferencia del Estado en la economía.
Habitualmente se resume en la expresión francesa Laissez faire, Laissez passer (dejar hacer, dejar pasar), que no obstante es el lema de la fisiocracia, una teoría económica precedente.
Bases del liberalismo económico
La propiedad privada e individual son las bases de esta teoría. Las primeras teorías liberales se basaban en la asunción de que las acciones económicas de los individuos son principalmente basadas en el propio interés, y que puedan actuar sin ninguna restricción producirá los mejores resultados, garantizando un mínimo de información pública y justicia por ejemplo, impidiendo la extorsión o el robo.
El liberalismo permite que las personas de un lugar determinado puedan elegir la distribución de lo económico que se maneja en esa sociedad, y poner, quitar y manejar en conjunto, impuestos y otras cosas de la misma índole.
 Historia del liberalismo económico
Adam Smith (1723-1790) Smith era escocés y se formó en las universidades de Glasgow y de Oxford. En la primera fue profesor de Lógica y de Filosofía Moral. En el año 1776 publicó su obra principal: Causas y Consecuencias de la Riqueza de las Naciones. Smith abordó a la economía desde la filosofía. Era un ferviente defensor de las leyes de la naturaleza, del orden natural, y cuestionaba las imperfecciones de las instituciones humanas. Para él la conducta humana obedece de manera natural a las siguientes motivaciones: el egoísmo, la conmiseración, el deseo de ser libre, el sentido de la propiedad, el hábito del trabajo y la tendencia al intercambio. Si al hombre se lo deja en libertad, no sólo conseguirá su propio beneficio, sino también impulsará el bien común. Así Smith justificaba su reivindicación de dejar en libertad las relaciones de intercambio entre los hombres. El libre juego de las motivaciones nombradas conduce a un equilibrio natural. Cada individuo al buscar su provecho individual “es conducido por una mano invisible a promover un fin que no entraba en su propósito”, el bienestar general. Dice al respecto: “nunca he sabido que hiciesen mucho bien aquellos afectos a trabajar por el bien público.” Todo esto da pie a uno de los fundamentos del pensamiento liberal acerca de la libre interacción entre oferentes y demandantes en los mercados, sin ningún tipo de intervenciones estatales en los mismos. A Smith también le preocupó el origen del valor de las mercancías y en base a ideas dejadas por William Petty (1623-1687) y Richard Cantillon (1680?-1734) elaboró la Teoría del Valor Trabajo, la cual considera que el origen del valor de intercambio (valor en cambio) de las mercancías está en el trabajo humano. Divide al valor en dos: el valor en uso que es la utilidad que posee un objeto determinado, mientras que el valor en cambio es la capacidad de un objeto para ser intercambiado por otros y está determinado por el tiempo de trabajo humano incorporado en su producción. Por otra parte, le inquietaba que mientras los seres humanos se reproducían, la tierra no lo hacía, lo cual provocaría en algún momento del tiempo una situación de escasez de alimentos. Para esto proponía que los salarios en la economía debían ser de subsistencia, o sea, lo necesario para la subsistencia del trabajador y su familia. Consideraba que si el ingreso de las familias fuese mayor al de subsistencia, el crecimiento poblacional se aceleraría. Algo que observaba en su época era que se había pasado de la producción artesanal, en la cual un mismo artesano realizaba todas las operaciones, a una división del trabajo, en la cual cada operario realizaba una sola operación, como por ejemplo, hacer puntas de alfileres. Esto permitía que quien lo hiciera se especializara en dicha operación, mejorando los tiempos de producción y la calidad de lo elaborado. Cualquier productor que buscara su beneficio individual se vería obligado a dividir el trabajo de su empresa y de esta manera estaría maximizando la producción de toda la economía. Eran las motivaciones de la conducta humana las que garantizarían el crecimiento permanente del todavía entonces incipiente capitalismo inglés. Decía: “En un sistema de laissez-faire", el aceite del interés personal mantiene funcionando milagrosamente los engranajes económicos. No es necesario un planificador […]. El mercado resuelve todos nuestros problemas.” Así se afirma que Smith era un optimista acerca del futuro de las economías, ya que su crecimiento permanente estaba garantizado por las motivaciones de la conducta humana y la división del trabajo.
]El liberalismo y el proletariado
En un primer momento, burguesía y proletariado se aliaron en contra de la casta aristocrática, descendiente de la clase feudal del Medioevo, que poseía el poder en las sociedades europeas del antiguo régimen. Sin embargo, con el advenimiento de los sistemas liberales a lo largo del siglo XIX, el conflicto entre los intereses de proletarios y burgueses se hizo evidente. El liberalismo implantó la igualdad política, pero, en sus primeras formulaciones, ignoró las desigualdades económicas y sociales. Los intereses del proletariado se expresaron en el desarrollo del movimiento obrero y en las diversas teorías socialistas (socialismo utópico, anarquismo, marxismo), que aspiraban a transformar la sociedad o a sustituirla por otra nueva en la que desaparecieran las desigualdades económicas.
[]Liberalismo y capitalismo
Según se realice desde una perspectiva marxista o liberal, el estudio del capitalismo conduce a juicios radicalmente contradictorios. Analizando desde las posiciones ideológicas del liberalismo, el capitalismo se manifiesta como el único sistema económico capaz de asegurar a cada hombre el libre ejercicio de sus facultades. La laboriosidad y el ahorro actúan en él, como instrumento de prestigio social y de afirmación de las capacidades individuales. La libre iniciativa conduce a la optimización de las capacidades de producción disponibles y asegura, por consiguiente, el crecimiento económico y el bienestar social.
La teoría marxista, por el contrario, cree descubrir en el capitalismo una contradicción esencial entre el carácter social del trabajo y la apropiación privada de la nueva riqueza generada, contradicción que se expresaría en un antagonismo irreductible entre las clases básicas de la sociedad capitalista: el proletariado y la burguesía. Del mismo modo, la igualdad política formal proclamada por el liberalismo se reduciría a la nada como consecuencia de la desigualdad económica, y el aparato estatal serviría fundamentalmente para la exclusión de las masas trabajadoras de la vida política.
Liberalismo económico en el siglo XIX
La doctrina económica liberal se había desarrollado a fines del siglo XVIII, el crecimiento de los mercados mundiales de bienes y de factores de producción hizo que las ideas del liberalismo ganasen apoyo entre los industriales, los comerciantes y los inversionistas, los gobiernos influídos por estos grupos fueron adoptando medidas económicas liberales, se permitió la libre circulación de productos, capital y trabajadores, permitiendo su movimientos dentro y fuera de Europa.
Fue la burguesía, concentrada en las ciudades, la principal protagonista de ese proceso histórico. Sin embargo, el hecho que, a pesar de ello, siguiera excluida de cualquier responsabilidad del gobierno, provocó la aparición en un seno de un movimiento crítico contra la constitución feudal de la sociedad y del estado absoluto.

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA


México ha tenido sus conceptos determinados sobre educación, conceptos que se han transformado conforme a la época y a las aspiraciones del pueblo.
En la época prehispánica  la educación fue de tendencias guerreras y conquistadoras.
De 1521 a 1821, el concepto de la vida fue místico y su propósito fundamental fue la evangelización y la conquista cultural. En 1833 el Dr. Valentín Gómez Farías expidió las leyes para declarar libre la enseñanza, fundando la Dirección General de Instrucción Pública, organismo en el que recaía la responsabilidad de la Educación Elemental, de la Educación Superior, de la Academia de Bellas Artes, de las Bibliotecas Públicas, y del Museo Nacional.
EI 13 de octubre de 1841, fue creado el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y el 13 de junio de 1843 cambió su nomenclatura por Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria, mismo que 10 años más tarde se denominaría: Secretaría de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública.
De 1857 a 1917 la educación logra importantes avances como consecuencia del movimiento de reforma. La Constitución de 1857 estableció los avances en la educación en México en las Leyes de Reforma, expedidas por el Lic. Don Benito Pablo Juárez García, por lo que, en el Decreto de fecha 18 de febrero de 1861, se atribuyó al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, la Educación Primaria, Secundaria y Profesional; y, el 23 del mismo mes y año, se designó a la Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública, como la responsable de administrar los Servicios Educativos.
En 1861 el Lic. Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada, fungiendo como Secretario de Instrucción Pública, cimentó las bases para crear un Programa Educativo Nacional en base a la diversidad cultural.
EI 13 de mayo de 1891, el General José de la Cruz Porfirio Díaz Mori, siendo Presidente de la República, designó a la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, como la responsable de brindar los Servicios Educativos en el País; reestructurándose en 1905 y cambiando su nomenclatura a: Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes.
En 1902 se creó el Consejo Superior de Educación, organismo de carácter científico y administrativo, que buscaba integrar a los indígenas a una vida social justa y equitativa a través de la educación, fue presidido por el entonces Secretario de Educación Pública, el Lic. Don Justo Sierra Méndez.
EI 1° de junio de 1911 se Decretó la Ley de Instrucción Rudimentaria, siendo Presidente Interino de la República Don Francisco León de la Barra Quijano, fungiendo como Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes el Doctor Don Francisco Vásquez Gómez.
EI 8 de julio de 1921, la XXIX Legislatura del Congreso de la Unión, aprobó la creación de la Secretaría de Educación Pública y Bellas Artes, decretada el 3 de octubre del mismo año por el Presidente  el Militar Álvaro Obregón; siendo el autor del anteproyecto y primer titular de la misma el Licenciado Don José Vasconcelos Calderón, educando en todos los rincones del país a través de las denominadas Misiones Culturales.

UNIDAD NACIONAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA

EI 1 de julio de 1937 entro en vigor en Oaxaca, el Convenio de Federalización celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado de Oaxaca, siendo Secretario de Educación Pública el C. Gonzalo López Vela, y Gobernador del Estado, el C. Coronel Constantino Chapital, cuyo fin fue entregar el Sistema Educativo Estatal a la Federación. Ese mismo año se inauguró el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, institución que se encargaba de formar a los maestros empíricos.
Durante los años cuarenta, varios Institutos a nivel Nacional se transformaron en Universidades. En Oaxaca el 17 de enero de 1955, fungiendo como gobernador, el General Don Manuel Cabrera Carrasquedo, emitió el decreto 131 por el que el Instituto de Ciencias y Artes de Oaxaca, se transformó en la Universidad Benito Juárez de Oaxaca, y el 23 de mayo de 1958 fueron inauguradas las instalaciones de la Preparatoria General;  esta institución abrió sus puertas en 1964 a la llamada Preparatoria Nocturna, para atender a estudiantes que trabajaban durante el día.
En 1959, fungiendo como Presidente de la República, el Lic. Adolfo López Mateos y como Secretario de Educación Pública, el Filósofo Don Jaime Torres Bodet, se instrumentó el lIamado Plan para la Expansión y el Mejoramiento de la Educación, mejor conocido como "Plan de Once Años" dando inicio a la distribución de los libros de texto gratuitos y a los desayunos escolares a través del lnstituto Nacional de Protección a la Infancia.
A fines de los sesentas, durante el gobierno del Ing. Víctor Bravo Ahuja, se planteó la posibilidad de una Educación Técnica que lograra una incidencia directa en el desarrollo del Estado. Se abrieron así, no solo Secundarias Técnico Industriales, Pesquero y Agropecuarias, Centros de Estudios Tecnológicos que ofrecían la Vocacional, sino Escuelas de Nivel Superior, como el Instituto Tecnológico Regional de Oaxaca Inaugurado en 1968 y el Instituto Tecnológico Regional del lstmo en 1970.
La Constitución de 1917, estableció en su artículo tercero, las bases actuales para la educación en México, desapareció a la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, depositando la responsabilidad de la educación en:
a) Entidades y Ayuntamientos: la Enseñanza Primaria y los Jardines de Niños;
b) Estados, el Distrito Federal y los Territorios Federales: la Enseñanza Media;  y,
c) el Departamento Universitario Dependiente del Poder Ejecutivo Federal: la Educación Superior, garantizando así la oferta educativa de todos los niveles en todo el Territorio Nacional.
EI 13 de marzo de 1973, el Ejecutivo Federal formuló un Acuerdo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril del mismo año, en el se establecieron las bases para el proceso de desconcentración que fue iniciado en agosto del mismo año con la organización de la Unidad de Servicios Descentralizados de la Región Sureste.
La Secretaría de Educación Pública operó en los Estados de la República a través de las Direcciones de Educación Federal y del Estado, desconcentrando el Servicio Educativo el 20 de marzo de 1978 a través de las Delegaciones Estatales de Educación en cada una de las Entidades Federativas.
La educación en nuestro País sufre los estragos de la crisis económica de los 80's dando origen a la Modernización Administrativa, por lo que, en 1983 las Delegaciones Estatales de Educación evolucionaron administrativamente a Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Definición
Secretaría de Gobernación (México) | Ministerio del interior (Chile) |
La Secretaría de Gobernación de México es la Secretaría de Estado encargada de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales, atender los asuntos de política interior, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Unión, los gobiernos estatales y demás autoridades municipales y coordinar las acciones de protección civil y seguridad nacional. | Ministerio: (Del lat. ministerĭum, servicio). Cada uno de los departamentos en que se divide la gobernación del Estado. El Ministerio del Interior de Chile es uno de los Ministerios de Estado de Chile. Sus funciones son mantener el orden interior público, la seguridad y la paz social. Está encargado de coordinar preferentemente las tareas políticas del gobierno. Como encargado del gobierno interior le corresponde supervisar a los intendentes regionales y gobernadores provinciales. En la ausencia del Presidente en el país, el Ministro del Interior asume como Vicepresidente de la República. |

LEY DE INSTRUCCION PUBLICA

La Ley de instrucción obligatoria de 1888.-Tal unificación, empero, no hubiera sido posible, en tanto que una ley no hubiese venido a establecer la obligatoriedad de la educación elemental mediante un sistema de sanciones eficaces. Así lo comprendió Baranda, quien, comunicó, en 1887, la idea a la Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Diputados, formada por Justo Sierra, Julio Zárate y Leonardo Fortuño. Dicha Comisión formuló un proyecto, que el 23 de mayo de 1888 se convirtió en ley.
Esta ley dividia la instruccion primaria en elemental y superior; indicaba la forma de subvencionar a las escuelas municipales y establecía que la ins­trucción primaria dada por el Estado sería gratuita, al propio tiempo que prohibía que la impartieran ministros de cualquier culto religioso.
Aceptaba la existencia de maestros ambulantes, siempre que, decía el ordenamiento, dado el reducido número de habitantes de un lugar, no hubiese establecida en él escuela, ni les fuere posible a los necesitados de instrucción concurrir a las escuelas de otra localidad por razón de la distancia. El Ejecutivo nombrará, proporcionalmente, maestros ambulantes de instrucción primaria que tendrán por única ocupación recorrer periódicamente aquellos lugares en que no hubiere escuelas, para dar en ellos la enseñanza que determine la ley. El mismo Ejecutivo asignará a estos maestros el radio dentro del cual deben ejercer sus funciones y el método apropiado para esta enseñanza, dándoles, además, las instrucciones que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de su encargo.
La obligatoriedad se formulaba en estos términos: la instrucción primaria elemental es obligatoria en el Distrito y Territorios para hombres y mujeres de seis a doce años. Esta instrucción puede adquirirse en cualquier establecimiento oficial o particular, o en lo privado. Los reglamentos de esta ley fijarían los casos de excepción.
Las personas que ejerzan la patria potestad, los encargados de menores y los casos especiales que determinan los reglamentos de esta ley, los dueños de fábricas, talleres, haciendas y ranchos, comprobarán anualmente, con certifi­cados de escuelas oficiales, o a falta de ellos con los medios y requisitos de­terminados por el Ejecutivo, que los niños de que responden están recibiendo o han recibido la instrucción primaria elemental.
Las sanciones por el incumplimiento de este mandato eran multas (hasta de diez pesos) o arresto de uno o dos días.
La ley significaba un progreso en muchos aspectos:, "Indicó con superior acierto las diversas asignaturas; unió de un modo explícito la lectura y la escritura; suprimió la Gramática para sustituirla con la lengua nacional, no la española pura, sino la española modelada por nuestro medio físico y social, por los restos de las civilizaciones a medias desaparecidas y por las creaciones que en México ha hecho surgir la mutua compenetración de las razas; prescribió, además, de un modo independiente, la Geometría; previno, como en las disposiciones anteriores, que se enseñaran la Aritmética y el sistema legal de pesas y medidas; las ciencias físicas y naturales en forma de lecciones de cosas; la Geografía y la Historia nacionales, a la par que la Gimnasia. Por otra parte, dispuso también lo mismo que habían dispuesto los reglamentos ya vigentes, que a las niñas se enseñarían labores manuales, Y, previno que formarían parte dé la instrucción primaria superior de los niños, los ejercicios militares.
"Este vasto y armónico plan no alcanzó, sin embargo, las proporciones que debería haber tenido: no prescribió los trabajos manuales para niños, a pesar de que fueron iniciados, como ya se ha dicho, por la efímera ley de 1867, y de que bajo la atinada protección de don Joaquín Baranda, habían empezado a ser establecidos por el ameritado profesor don Manuel Cervantes Imaz en una de las escuelas nacionales; no los previno, aunque los indicaba el proyecto de los señores Sierra, Zárate y Fortuño, con el carácter de manejo de útiles de los oficios mecánicos que era el que también les había dado la gran ley de Martínez de Castro.
"Por otra parte, la ley de 1888 fue asimismo inferior a lo que debería haber sido y significó un retroceso en cuanto que no prescribió la enseñanza del Canto, no sólo importantísimo como elemento de cultura estética, sino tam­bién de desarrollo del aparato respiratorio, y esto cuando ya la había estable­cido Tagle en sus famosos reglamentos de escuelas primarias, cuando ya lo había ratiíicado don Joaquín Baranda en la escuela primaria anexa a la Normal de Profesores, gracias, sobre todo, a don Ignacio M. A1tamirano, y cuando lo repetía el proyecto mismo de los mencionados Sierra, Zárate y Fortuño".
La reglamentación de la Ley de. Instrucción Obligatoria de 1888 fue apro­bada hasta marzo de 1891, bien que, conforme a expresa disposición, empeza­ría a regir hasta enero de 1892. Fue un acierto el diferir la aplicación de la Ley educativa de 1888, pues entre este año y el de 1892 se celebraron dos Congresos Pedagógicos que vinieron a preparar el ambiente, en obsequio de una mejor aplicación de tan importante ordenamiento jurídico.

EDUCACION PRIMARIA


Torres Quintero fue su principal crítico. 
82. 7 noviembre 1896 Ley reglamentaria de la instrucción primaria superior en el DF y territorios. Define la primaria superior, con sus materias, la distribución del tiempo, libros de texto, etc. Sus autores fueron: Luis E. Ruiz, Manuel Cervantes Imaz y Ezequiel A. Chávez, Comisión creada por iniciativa de Baranda[MCT 2].
83. 18 diciembre 1896 Reglamento interior de las escuelas nacionales de enseñanza primaria. La enseñanza primaria oficial se imparte en escuelas elementales, superiores y nocturnas; la duración de estudios; sus objetivos; el personal de cada escuela y sus obligaciones; los planteles, su funcionamiento; los alumnos y sus obligaciones. Las escuelas nacionales deben impartir instrucción obligatoria, gratuita y laica.[MCT 2]
84. 19 diciembre 1896. Ley de la enseñanza preparatoria en el DF. Plan Chávez. Reorganización de la preparatoria. Elaborado por una comisión formada por el ministro de instrucción, el director general de instrucción y eméritos profesores. Se acordó sobre la uniformidad de la preparatoria, su programa reformado, sus exámenes, etc.[MCT 2]
84a. 8 octubre 1897. Aguascalientes. Ley Provisional de instrucción primaria.: Acentúa la obligatoriedad de la educación.
Art. 1- La instrucción primaria elemental, en el Estado es obligatoria y se impartirá en 4 años, señalándose además dos años para la enseñanza infantil en escuelas de párvulos.
Art. 2- Todo ciudadano tiene el imprescindible deber de mandar a sus hijos a la escuela. La edad escolar es de 6 a 14 años cumplidos.
Los infractores ..serán castigados con multas de 10 ctvs. a 5 pesos o arresto de 1 a 8 días.
Art. 5- La policía escolar o lo agentes de la ordinaria cuidarán que ningún niño de 6 a 14 años ande por las calles de 8 a 12 hrs y de 2 a 5 p. m., salvo en el periodo de vacaciones...
Art.9- Ningún maestro de obras, artesano, comerciante o industrial recibirá un aprendiz menor de 14 años sin que éste le presente el certificado en que conste que ha estudiado las materias que corresponden al 4º año de la instrucción elemental o la matrícula que acredite que concurre a alguna escuela, en cuyo caso deberá conceder al niño el tiempo necesario para asistir a la escuela.
Art. 10- Quedan exceptuados de cumplir con el precepto de la instrucción obligatoria en el Estado:
I. Los niños enfermos o con defectos físicos que les impidan consagrarse al estudio.
II. Los niños que residan a más de 2 kms. de la escuela pública.
III. Los que carezcan de recursos para asistir a una escuela privada, siendo ésta de paga y la única en el lugar.
Art. 30 El tratamiento a los alumnos será afable, fino y delicado. Se recomienda a los profesores y ayudantes el aseo en su traje y en su persona, como corresponde a la noble misión que desempeñan.
Art. 32. Todo padre de familia, tutor o encargado de algún alumno que estudie en escuela oficial, tiene derecho de visitar el establecimiento y hacer al director las observaciones que estime convenientes, nunca delante de los niños, siempre en tono mesurado y comedido... [MCT 2]
85. 30 abril 1898 Reglamento que atiende a todos los aspectos del funcionamiento del plantel de la Escuela Nacional Preparatoria.[MCT 2]
85a. Aguascalientes. 6 y 13 mayo de 1900. Ley de Instrucción Primaria del Estado.
Art. 1- Es obligación del Estado cuidar de la buena educación del pueblo y fomentar la instrucción primaria elemental y superior.
Art.2 - La instrucción primaria elemental tiene el carácter de obligatoria para niños de 6 a 14 años y niñas de 6 a 12 años de edad, sean hijos de padres mexicanos o extranjeros residentes en el Estado.
Art. 3- Tanto la instrucción primaria elemental como la primaria superior, que proporcione el Estado, serán gratuitas y se darán, la primera en 4 años y la segunda en dos.
La primaria superior será obligatoria sólo para aquellos niños que deseen cursar instrucción preparatoria.
Art. 4 - La instrucción primaria elemental y la superior serán uniformes en todas las escuelas oficiales, en organización, programa de estudios, duración del año escolar y régimen administrativo y disciplinario.
Art. 5 - La instrucción elemental podrá recibirse en escuelas oficiales, en particulares o en el hogar doméstico.
Art. 6 - Todo padre de familia, tutor o encargado de la educación de un niño, está obligado a proporcionarle la instrucción primaria elemental en cualquier escuela mencionadas o en el hogar. La contravención a esta disposición se castigará con multa o arresto, conforme el art. 11 de esta ley que dice que se multará de 10 centavos a 5 pesos o arresto de uno a 10 días, en caso de reincidencia será el doble.
Art. 12 quedan exceptuados de cumplir con el precepto de obligatoriedad:
I. los niños incapacitados mentalmente o con imposibilidad orgánica para emprender algún estudio.
II. los que habiten en lugares que disten dos km. o más de una escuela pública.
III. los que habiten en un lugar donde sólo haya escuela privada y que el padre o tutor no tenga para pagar la pensión.
IV. el hijo de viuda, ciego, paralítico o enfermo, para quien la presencia del niño sea necesaria.
Art. 13 - Ningún maestro de obras, artesano, comerciante o industrial, recibirá un aprendiz menor de 14 años sin que éste le presente el certificado que acredite que ha concluido la instrucción obligatoria o la constancia de que ha sido dispensado de dicha obligación por legítima autoridad escolar; salvo el caso en que las ocupaciones que desee emprender el niño, no le impidan concurrir a la escuela, o que los superiores del establecimiento se comprometan a proporcionarle instrucción obligatoria. Multa de 1 a 5 pesos o arresto de 3 a 6 días para quien no cumpla esta ley.
Art. 78 - Queda absolutamente prohibido aplicar a los alumnos castigos exagerados y degradantes.
La contravención de este precepto implica castigo por parte de las autoridades escolares o la autoridad política su la infracción constituye delito.
Art. 84 - Todo padre de familia, tutor o encargado de un niño que estudie en escuela oficial, tiene derecho de visitar el establecimiento en que se instruye.
Art. 85 - Cuando algún padre de familia, tutor e o encargado de un niño tuviere motivo de queja contra un profesor de su tutoreado, lo hará por escrito a cualquier autoridad escolar. [MCT 2]
86. 18 abril 1905 iniciativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores que anuncia la creación de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes. Obra de Justo Sierra, quien fungirá como su titular.
16 mayo se publicó el decreto de su creación .
Sus atribuciones: promover la instrucción primaria, normal, preparatoria y profesional en el DF y Territorios. Esta oficina permitía al secretario recabar mayores recursos, moverse con mayor libertad dentro de su esfera, tener acceso directo al presidente quien desde 1901 tenía facultades extraordinarias para legislar en materia educativa. La secretaría permitió a Sierra, nuevo secretario, organizar su doctrina educativa. Aunque se restringió al DF y Territorios, su influencia se dejó sentir en todo el país. [MCT 2]
87. Ley de 15 de agosto de 1908. La ley comienza por afirmar que las escuelas oficiales primarias serán esencialmente educativas. La palabra instrucción es deficiente para hablar de la escuela. La educación implica el sentimiento y la emoción, la cultura moral. Sus características serán: nacional, integral, laica y gratuita. Incluye el currículo de la primaria elemental y la superior. Las escuelas suplementarias para adultos.
Las escuelas privadas asumen este programa.
Esta ley también cuida de formar y seleccionar a los profesores, dotándolos de buenos sueldos, ascensos y considerándoles su antigüedad.[MCT 2]
88. Ley Constitutiva de la Escuela Normal Primaria. 12 noviembre 1908. Para perfeccionar la formación pedagógica y el "arte de educar"" se incluyen currículo y organización de escuelas anexas.[MCT 2]
89. 18 junio 1910. Se aprueba la creación de la Universidad Nacional de México. [MCT 2]
1910 se prepara la insurrección popular. Al año siguiente cundió la rebelión en todo el país, lo que obligó a Porfirio Díaz a renunciar a la presidencia de la República; lo sustituyó el secretario de Relaciones: Francisco León de la Barra, como provisio nal.
Los grupos levantados en armas presentaron documentos con propuestas políticas, muchos incluyeron también problemas sociales especialmente sobre las tierras y la situación obrera. Respecto a la educación, hubo algunos que la demandaron, como el documento elaborado por una comisión del Partido Antirreeleccionista:
90. Lineamientos generales de política.- ... 30.- Presentar iniciativas que tiendan a mejorar las condiciones materiales, intelectuales y morales de los obreros, combatiendo los monopolios, el alcoholismo y el juego.[MCT 2]
91. Programa del Partido Liberal Mexicano.
Apartado: Mejoramiento y fomento de la Instrucción.
Art. 10.- Multiplicación de escuelas primarias, en tal escala, que queden ventajosamente suplidos los establecimientos de instrucción que se clausuren por pertenecer al clero.
Art. 11.- Obligación de impartir enseñanza netamente laica en todas las escuelas de la República, sean del gobierno o particulares, declarándose la responsabilidad de los directores que no se ajusten a este precepto.
Art. 12.- Declarar obligatoria la instrucción hasta la edad de 14 años, quedando al gobierno el deber de impartir protección en la forma que le sea posible a los niños pobres que por su miseria pudieran perder los beneficios de la escuela.
Art. 13.- Pagar buenos sueldos a los maestros de instrucción primaria.
Art. 14.-Hacer obligatoria paratodas las escuelas de la República la enseñanza de los rudimentos de artes y oficios y la instrucción militar, y prestar preferentee atención a la instrucción cívica que tan poco atendida es ahora.
Art. 20.- Suprimir escuelas regentadas por el clero.
Art. 24.- Prohibir en lo absoluto el empleo de niños menores de 14 años[MCT 2]
Durante el periodo de 1911 a 1916 se extendió el movimiento armado por todo el país, algunas facciones revolucionarias y sus líderes dieron a conocer sus respectivos planes de acción, entre los que se llegaron a mencionar las escuelas elementales. Además, muchos maestros se alistaron en las filas revolucionarias, ayudaron a los jefes a delinear programas, redactar planes o promover entre sus comunidades los objetivos de la revolución. [MCT 2]
Los niños también se unieron a los ejércitos revolucionarios, muchos de ellos por leva, otros por acompañar a sus padres, y algunos voluntariamente. Un buen número de ellos, había nacido en los campamentos revolucionarios. Eran tantos en la tropa villista que el mismo Villa procuró quien les impartiría educación[MCT 2]. Cuando Villa gobernó Chihuahua, fundó más de 50 escuelas, asignó mayores recursos a la educación que en ningún otro gobierno. el tiempo fue breve y muchos de los proyectos educativos no se realizaron, entre ellos el de establecer una escuela elemental en cada hacienda y en cada rancho y una universidad fronteriza. Aún cuando su movimiento había sido derrotado por el carrancismo, Villa siguió atendiendo, entre otros puntos que consideraba urgentes, la educación. En la ciudad de Hidalgo del Parral, por ejemplo, en abril de 1919 fomentó la formación de un Comité de Instrucción Pública que se encargara de vigilar las escuelas.[MCT 2]
El esfuerzo nacional por impulsar la educación pública en el país, siguió siendo una constante en la historia de México, especialmente después de la revolución de 1910, cuando las circunstancias políticas y económicas permitieron mayor atención.
El anhelo de los mexicanos por una educación, ya reflejado en la abundante legislación del siglo XIX, continuó en el XX con mayor intensidad. Las luchas internas disminuyeron hasta desaparecer, se fortaleció el poder ejecutivo y en adelante los debates se dieron dentro del Congreso de la Unión. Entre diputados y senadores se determinó la función educativa.
Al conseguirse - de alguna manera - la paz entre los revolucionarios, Venustiano Carranza consideró que era el momento de restablecer el orden constitucional, por lo cual convocó en 1916 a un Congreso Constituyente para consolidar los logros que se alcanzaron en la Revolución.
92. Proyecto de Constitución, presentado por Venustiano Carranza, 1º de diciembre de 1916.
Art. 3º .- Habrá plena libertad de enseñanza, pero será laica la que se de en establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los mismos establecimientos.
Art. 4.- A ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria [...] que le acomode, siendo lícito [...] La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejecución, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Art. 5.- ...El Estado no puede permitir que se lleve a cabo ningún contrato, pacto o convenio que menoscabe, pierda o sacrifique la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o voto religioso...
Art. 27 .- Las instituciones de beneficencia pública o privada para auxilio de necesitados, difusión de enseñanza [...] o para cualquier otro objeto lícito, en ningún caso podrán estar bajo el patronato, dirección o administración de corporaciones religiosas ni de ministros de cultos; tendrán capacidad para adquirir bienes raíces indispensables para el objeto de que trate la misma institución.
Art. 31.- Son obligaciones de todo mexicano:
I.Concurrir a las escuelas públicas o privadas, los menores de 10 años, durante el tiempo que marque la ley de instrucción pública en cada Estado, a recibir la educación primaria elemental y militar.
II.Asistir, en días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, a recibir instrucción cívica y militar, que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadanos, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar.
Art. 73.- El Congreso tiene facultad: ... XXVII .- Para establecer escuelas profesionales, de investigación científica, de bellas artes, de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás instituciones concernientes a la cultura superior general, entretanto dichos establecimientos puedan sostenerse por la iniciativa de los particulares. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trate, surtirán sus efectos en toda la República.
Art. 121.- ... V.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de cada Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros estados.[MCT 2]
93. La Comisión, después de un largo debate presentó su propio dictamen:
Artículo 3º. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos, y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente." [MCT 2]
Las dos propuestas del artículo establecían libertad de enseñanza; ambas deciden la laicidad en escuelas primarias oficiales, el Dictamen añade las escuelas particulares. Señalan la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria. El artículo del dictamen incorporó la prohibición a religiosos de participar en educación y acentúa la vigilancia del estado en escuelas particulares.
El día 31 de enero de 1917 los diputados y Venustiano Carranza, firmaron la Constitución, que fue promulgada el 5 de febrero y entró en vigor el 1º de mayo.
94. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 5 de febrero de 1917.
Título Primero. Capítulo I. De las Garantías Individuales.
Art. 3º.- La educación que imparta el Estado - Federación, Estados, Municipios - tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24º la libertad de creencias, el criterio orientará a dicha educación, se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
a. será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
b. será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
c. contribuirá a la mejor convivencia, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos.
II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal ( y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno.
III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos inicial, I y II del presente artículo y , además, deberán cumplir los planes y programas oficiales.
IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros y campesinos.
V. El Estado podrá retirar, discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.
VI. La educación primaria será obligatoria.
VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Art. 5º. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. [...] La ley determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. [...] El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa del trabajo, de educación o de voto religioso [...]
Art. 27.- ... III. Las instituciones de beneficencia pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir mas bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aun que éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio.
Capítulo II De los Mexicanos.
Art. 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación primaria elemental y militar, durante el tiempo que marque la ley de instrucción pública en cada Estado.
Título 3º. Capítulo II Sección III De las facultades del Congreso.
Art. 73. El Congreso tiene facultad: ... XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la Nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios, el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República Mexicana. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
Título VI. Del trabajo y de la previsión social.
Art. 123.- [...] El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo. [...]
VI.- Los salarios mínimos [...] generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. [...]
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo [...] situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. [...][MCT 2]
Artículos Transitorios:
Artículo 12.- Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y viudas de éstos, y las demás personas que hayan prestado servicio a la causa de la Revolución o a la instrucción pública, tendrán preferencia para adquirir fracciones a que se refiere el artículo 27 y derecho a descuentos que las leyes señalarán.
Artículo 14.- Queda suprimida la Secretaría de Justicia.[MCT 2]
95. Para moderar las excesivas restricciones a la libertad de enseñanza, que contenía el artículo 3º, en noviembre de 1918 el presidente Carranza envió una iniciativa de reformas a dicho artículo, la cual no prosperó.[MCT 2]
96. En el mes de diciembre de 1932, en la ciudad de Querétaro, el Partido Nacional Revolucionario celebró su segunda Convención Nacional Ordinaria. Un grupo de diputados encabezados por Alberto Bremauntz y Luis I. Rodríguez, pugnaron abiertamente por una sustancial modificación del artículo tercero constitucional. Se sometieron dos propuestas a la misma asamblea: la educación racionalista y la orientación socialista en la enseñanza. Después de acaloradas discusiones se aceptaron y fueron insertadas en el Plan sexenal de la siguiente manera:
"La escuela primaria será laica no en el sentido puramente negativo, abstencionista, en que se ha querido entender el laicismo por elementos conservadores y retardatarios, sino que en la escuela laica, además de excluir toda enseñanza, se proporcionará respuesta verdadera, científica y racional a todas y cada una de las cuestiones que deben ser resueltas en el espíritu de los educandos para formarles un concepto exacto y positivo del mundo que les rodea y de la sociedad en que viven. De otra manera la escuela dejaría de cumplir su misión social. "[MCT 2]
97. El PNR presentó al Congreso de la Unión, el siguiente Proyecto de Reformas al artículo 3º constitucional:
Artículo 3º. Corresponde a la Federación, a los Estados y a los Municipios, la función social de impartir, con el carácter de servicio público, la educación en todos sus tipos y grados.
La educación que imparta el Estado será socialista, excluirá toda enseñanza religiosa y proporcionará una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus grados; la educación primaria, secundaria y normal requieren previa y expresa autorización del poder público; será científica y socialista, con los mismos planes, programas, métodos, orientaciones y tendencias que adopte la educación oficial correspondiente, y estará a cargo de personas que, en concepto del Estado, tengan suficiente capacidad profesional, reconocida moralidad e ideología acorde con este artículo. Los miembros de las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades anónimas que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas y las sociedades o asociaciones ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en la educación de que se trata. Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo y grado que se imparta a obreros y campesinos.
El Estado fijará las condiciones que, en cada caso, deban reunir los planteles particulares a que se refiere el párrafo inmediato anterior, para que pueda autorizar su funcionamiento.
El Estado revocará discrecionalmente, en todo tiempo, las autorizaciones que otorgue en los términos de este artículo, o cuando se viole cualquiera de las normas legales; contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.
La educación primaria será obligatoria, y el Estado la impartirá gratuitamente.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá la Ley Reglamentaria destinada a distribuir la función social educativa entre la federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios públicos que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan." [MCT 2]
98. Este proyecto fue turnado para su estudio y dictamen a las comisiones correspondientes. Quedando el texto en definitivo, como sigue:
Artículo 3º. La educación que imparta el Estado será socialista y además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
Sólo el Estado - federación, estados, municipios - impartirá educación primaria, secundaria o normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso, con las siguientes normas:
a. las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo, y estarán a cargo de personas que en concepto del Estado tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de culto, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrán apoyarlas económicamente.
b. la formulación de los planes, programas y métodos de enseñanza, corresponderá en todo caso al Estado.
c. no podrán funcionar los planteles particulares sin haber obtenido previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público.
d. el Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, la autorización concedida. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.
Estas mismas normas regirán la educación, de cualquier tipo y grado que se imparta a obreros y campesinos.
La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.
El Estado podrá retirar discrecionalmente y e cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares [...]
VII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.[MCT 2]
El nuevo texto constitucional y su orientación doctrinal fueron objeto de una larga polémica dentro del mismo partido político, en el Congreso contra otros grupos políticos y la opinión pública; el artículo provocaba optimismo en unos y rechazo en otros. Se reconocía la dificultad de explicar la función que se confería a la educación. De esta manera transcurrió el periodo gubernamental de Lázaro Cárdenas.
En el siguiente gobierno, se reformó el artículo. La segunda guerra mundial obligó a repensar los proyectos en todo sentido. Implicó una recomposición profunda de las instituciones, al crear un nuevo orden económico, político y social. Manuel Avila Camacho, presidente constitucional de México, optó por ondear la bandera de la unidad nacional, inspirada en los principios de una constructiva democracia social.
Avila Camacho entregó a la Cámara de Diputados, el proyecto de reforma al artículo 3º. Constitucional.
"... En momentos en los que es menester prepararnos a vencer los obstáculos del periodo de posguerra, las tareas educativas son de importancia suprema, ya que la escuela es el laboratorio del porvenir y de ella dependerá el éxito con que arrostren las próximas generaciones todas las experiencias que les plantea un mundo en trance de urgente reconstrucción. ... Es necesario extender la acción normativa de los preceptos de la enseñanza... la educación para la defensa de la unidad nacional y la educación para el orden de la convivencia internacional... "[MCT 2]
99. De esta manera, propuso el siguiente texto:
Artículo 3º. La educación que imparta el Estado - federación, estados y municipios - tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios., además:
a. será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
b. será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
c. contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de raza, sectas, grupos, sexos o de individuos.
d. los particulares podrán impartir enseñanza en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal ( y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y campesinos) deberá obtenerse previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno.
e. los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos a y b del presente artículo, además, deberán cumplir los planes y programas oficiales.
f. las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparte educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros y campesinos.
g. el Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.
h. la educación primaria es obligatoria.